Artículo 853 del Código Civil

Artículo 853. Formalidad de la partición

Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, la hacen por escritura pública tratándose de bienes inscritos en registros públicos. En los demás casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas.

art 853 cc

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