Artículo 858 del Código Civil

Artículo 858. Partición con garantías

Si hay desacuerdo entre los herederos sobre los derechos de alguno de ellos, sobre la obligación de colacionar o acerca del valor de los bienes colacionables, se hará la partición prestando garantía para los resultados del juicio que se promoviere.

art 858 cc

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