Artículo 866 del Código Civil

Artículo 866. Saneamiento por evicción en la partición

Vencido el heredero en un juicio sobre los bienes que se le adjudicaron, sus coherederos le indemnizarán, a prorrata, el valor que ellos tenían al momento de la evicción. Si alguno resulta insolvente, la responsabilidad la asumen los solventes y el que la pide.

art 866 cc

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