Artículo 863 del Código Civil
Artículo 863. Partición de créditos heredados
Los créditos que constituyen parte del activo hereditario, se dividirán entre los herederos en proporción a la cuota que tienen en la herencia.
art 863 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección cuarta: Masa hereditaria
- Título II: Indivisión y partición
- Capítulo segundo: Partición
- Artículo 852. Partición testamentaria
- Artículo 853. Formalidad de la partición
- Artículo 854. Titulares de la acción de partición
- Artículo 855. Causales de partición judicial
- Artículo 856. Suspensión de la participación por heredero concebido
- Artículo 857. Suspensión de la partición por acuerdo o resolución judicial
- Artículo 858. Partición con garantías
- Artículo 859. Forma de adjudicar los bienes hereditarios
- Artículo 860. Venta de bienes hereditarios para pago de adjudicación
- Artículo 861. Partición de bienes divisibles
- Artículo 862. Reducción a prorrateo del exceso en la partición
- Artículo 863. Partición de créditos heredados
- Artículo 864. Partición de bienes omitidos
- Artículo 865. Nulidad de partición por preterición
- Artículo 866. Saneamiento por evicción en la partición
- Artículo 867. Improcedencia del saneamiento por evicción
- Artículo 868. Improcedencia de saneamiento por insolvencia
- Capítulo segundo: Partición
- Título II: Indivisión y partición
- Sección cuarta: Masa hereditaria