Artículo 864 del Código Civil
Artículo 864. Partición de bienes omitidos
La omisión de algunos bienes en la partición no es motivo para que ésta no continúe, para dejarla sin efecto, ni para pedir la nulidad de la practicada. Los bienes omitidos deben ser partidos complementariamente.
art 864 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección cuarta: Masa hereditaria
- Título II: Indivisión y partición
- Capítulo segundo: Partición
- Artículo 852. Partición testamentaria
- Artículo 853. Formalidad de la partición
- Artículo 854. Titulares de la acción de partición
- Artículo 855. Causales de partición judicial
- Artículo 856. Suspensión de la participación por heredero concebido
- Artículo 857. Suspensión de la partición por acuerdo o resolución judicial
- Artículo 858. Partición con garantías
- Artículo 859. Forma de adjudicar los bienes hereditarios
- Artículo 860. Venta de bienes hereditarios para pago de adjudicación
- Artículo 861. Partición de bienes divisibles
- Artículo 862. Reducción a prorrateo del exceso en la partición
- Artículo 863. Partición de créditos heredados
- Artículo 864. Partición de bienes omitidos
- Artículo 865. Nulidad de partición por preterición
- Artículo 866. Saneamiento por evicción en la partición
- Artículo 867. Improcedencia del saneamiento por evicción
- Artículo 868. Improcedencia de saneamiento por insolvencia
- Capítulo segundo: Partición
- Título II: Indivisión y partición
- Sección cuarta: Masa hereditaria