Artículo 347 "A" del Código Penal
Artículo 347 "A". Contaminación.
Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones.
Si la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales.
art 347 "A" cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario
- Capítulo I: De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
- Artículo 340. Monopolio.
- Artículo 341. Otras formas de monopolio.
- Artículo 342. Especulación.
- Artículo 343. Destrucción de materias primas o de productos agrícolas o industriales.
- Artículo 344. Propagación de enfermedad en plantas o animales.
- Artículo 345. Propagación culposa.
- Artículo 346. Explotación ilegal de recursos naturales.
- Artículo 347. Delito contra los recursos forestales.
- Artículo 347 "A". Contaminación.
- Artículo 347 "B". Contaminación industrial.
- Artículo 347 "C". Responsabilidad del funcionario.
- Artículo 347 "D". Protección de los bosques.
- Artículo 347 "E". Protección de la fauna.
- Capítulo I: De los delitos contra la economía nacional y el ambiente
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario