Artículo 147 del Código Penal

Artículo 147. Lesiones graves.

Quien causare a otro lesión grave, será sancionado con prisión de dos a ocho años

Es lesión grave la que produjere alguno de los resultados siguientes:

1º. Debilitación permanente de la función de un órgano, de un miembro principal o de un sentido.

2º. Anormalidad permanente uso de la palabra.

3º. Incapacidad para el trabajo por más de un mes.

4º. Deformación permanente del rostro.

art 147 cp

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