Artículo 21 del Código Penal Militar
Cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares previstos en este Código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres meses.
art 21 CPM
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Contacta sin compromiso- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO III. De las penas
- CAPÍTULO I. De las penas y sus clases
- CAPÍTULO II. De las penas accesorias
- CAPÍTULO III. Efectos de las penas
- CAPÍTULO IV. Aplicación de las penas
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- CAPÍTULO V. De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional
- CAPÍTULO VI. De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias
- TÍTULO III. De las penas