Artículo 23 del Código Penal Militar

Los Tribunales Militares aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

art 23 CPM

¿Buscas abogado especialista en Derecho Militar?

¿Buscas abogado especialista en Derecho Militar?

En Monteagudo & Vales somos abogados expertos en Derecho Militar y Guardia Civil con una amplia trayectoria y experiencia. Atendemos casos en toda España.

Contacta sin compromiso
Índice: