Artículo 17 del Código Penal Militar
1. La pena de pérdida de empleo, que es de carácter permanente, produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle.
2. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación esta pena producirá, además, la baja en el centro docente, con la pérdida de la condición de alumno.
art 17 CPM
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Contacta sin compromiso- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO III. De las penas
- CAPÍTULO I. De las penas y sus clases
- CAPÍTULO II. De las penas accesorias
- CAPÍTULO III. Efectos de las penas
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- CAPÍTULO IV. Aplicación de las penas
- CAPÍTULO V. De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional
- CAPÍTULO VI. De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias
- TÍTULO III. De las penas