Artículo 16 del Código Penal Militar
Toda pena de prisión impuesta a cualquier militar producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio.
art 16 CPM
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Contacta sin compromiso- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO III. De las penas
- CAPÍTULO I. De las penas y sus clases
- CAPÍTULO II. De las penas accesorias
- CAPÍTULO III. Efectos de las penas
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- CAPÍTULO IV. Aplicación de las penas
- CAPÍTULO V. De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional
- CAPÍTULO VI. De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias
- TÍTULO III. De las penas