Artículo 18 del Código Penal Militar
La pena de suspensión militar de empleo privará de todas las funciones propias del mismo, durante el tiempo de la condena. También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe, y no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puesto será definitiva.
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Contacta sin compromiso- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO III. De las penas
- CAPÍTULO I. De las penas y sus clases
- CAPÍTULO II. De las penas accesorias
- CAPÍTULO III. Efectos de las penas
- Artículo 16
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- Artículo 18
- CAPÍTULO IV. Aplicación de las penas
- CAPÍTULO V. De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional
- CAPÍTULO VI. De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias
- TÍTULO III. De las penas