Artículo 13 del Código Penal Militar
La pena de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos.
La pena de multa se determinará y aplicará por el sistema establecido en el Código Penal.
art 13 CPM
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- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO III. De las penas
- CAPÍTULO I. De las penas y sus clases
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- CAPÍTULO II. De las penas accesorias
- CAPÍTULO III. Efectos de las penas
- CAPÍTULO IV. Aplicación de las penas
- CAPÍTULO V. De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional
- CAPÍTULO VI. De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias
- CAPÍTULO I. De las penas y sus clases
- TÍTULO III. De las penas