Artículo 1006 del Código Civil
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
art 1006 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones