Delito de estragos

El delito de estragos es el que se comete al realizar actos de destrucción catastrófica y masiva que afectan a la seguridad colectiva y ponen en peligro la vida o la integridad física de las personas y que suelen producirse dañando infraestructuras con el fin de provocar la ruina o devastación de servicios y comunicaciones de interés general.
Ideas clave
  • El delito de estragos castiga actos de destrucción masiva que afectan a infraestructuras, comunicaciones o servicios esenciales de interés colectivo.
  • La conducta debe realizarse mediante explosiones u otros medios de similar potencia destructiva, capaces de producir efectos devastadores.
  • En su tipo básico, exige que se genere un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas.
  • También se castiga la destrucción cuando no exista peligro para las personas, aunque con una pena inferior.
  • Si además se causan lesiones, muertes u otros daños personales, estos delitos se castigan separadamente junto con el delito de estragos.
  • El delito puede cometerse de forma dolosa y también por imprudencia grave, pero no se prevé su comisión por imprudencia leve.
  • El bien jurídico protegido es la seguridad colectiva, especialmente frente a ataques que comprometen infraestructuras o servicios esenciales.
  • La diferencia con los daños agravados radica en la magnitud del ataque, el riesgo para las personas y la afectación a la seguridad colectiva.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

¿Qué es el delito de estragos?

El delito de estragos supone una conducta delictiva consistente en destruir instalaciones, infraestructuras o comunicaciones de interés colectivo por medio de explosiones u otros medios de similar potencia destructiva, creando con ello un peligro grave para la vida o la integridad física de las personas. 

También se castiga la misma conducta, aunque con menor severidad, cuando no concurra tal peligro para las personas.

El Código Penal detalla de manera minuciosa las concretas acciones que se entienden incluidas en el delito de estragos, teniendo todas ellas en común dos características:

  • El daño efectivamente provocado tiene un alcance catastrófico, masivo y crítico para la seguridad colectiva, siendo los objetivos del acto de destrucción los aeropuertos, puertos, trenes, redes de comunicaciones, embalses o grandes depósitos de sustancias inflamables.
  • Se busca crear un peligro para la vida e integridad de las personas.

¿Dónde se regula el delito de estragos?

El delito de estragos está regulado en los artículos 346 y 347 del Código Penal, dentro del capítulo I del título XVII del libro II, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva.

1. Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.

Artículo 346.1 del Código Penal

¿Cuáles son las características del delito de estragos?

El delito de estragos se caracteriza por las siguientes notas definitorias:

  • Es un delito doloso, en principio, pero que puede cometerse también por imprudencia grave. No se contempla su posible comisión por imprudencia leve.
  • En su tipo básico, es un delito de peligro concreto, ya que basta con generar un peligro para la vida o la integridad de las personas, sin necesidad de que este se materialice. No obstante, sí debe producirse efectivamente el daño o destrucción a las infraestructuras o comunicaciones que detalla el artículo 346 del Código Penal, aunque, si no se produce el mencionado peligro para las personas, constituye un tipo atenuado.
  • Se configura como un delito de acción, en el que el sujeto activo utiliza medios altamente destructivos (como incendios o destrozos).
  • Se trata de un delito grave en su tipo básico, pero en las formas atenuadas puede ser en algunos casos delito menos grave, si no se genera un auténtico peligro para las personas. En su forma imprudente, se califica como delito menos grave (artículo 347).
  • El bien jurídico protegido en el delito de estragos es la seguridad colectiva, y, en función del resultado, también la vida o la integridad física de las personas.

¿Qué conductas se castigan como delito de estragos?

De acuerdo con el artículo 346 del Código Penal, incurrirá en delito de estragos quien, por medio de explosiones o cualquier otro medio de similar potencia destructiva, provoque:

  • Destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos o depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos.
  • Destrucción de vías de comunicación o medios de transporte colectivos. 
  • Inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial.
  • Levantamiento de los carriles de una vía férrea o cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de esta para la seguridad de los medios de transporte.
  • Voladura de puente, destrozo de calzada pública o daño a oleoductos.
  • Perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental.

Y, en cualquiera de los casos, con algunos de los siguientes efectos:

  • Creando necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
  • Sin concurrir peligro para la vida o integridad de las personas.
  • Produciendo efectivamente una lesión para la vida, la integridad física o salud de las personas.

¿Con qué penas se castiga el delito de estragos?

Cuando el delito de estragos supone realizar un acto de destrucción o confusión de efectos devastadores y además pone en peligro la vida o la integridad de las personas, en cumplimiento del tipo básico del delito, se impondrá una pena de prisión de 10 a 20 años.

Si el acto de destrucción o devastación no crea tal peligro para las personas, se aplica el tipo atenuado, castigado con pena de 4 a 8 años de prisión. 

Por otro lado, si la conducta sobrepasa la creación de un riesgo para las personas y supone la efectiva producción de una lesión para la vida, la integridad física o la salud de las personas, se castigará separadamente el concreto delito cometido, imponiendo la pena anterior más la que corresponda por la lesión producida.

¿Qué distingue el delito de estragos del delito de daños agravados por el uso de medios de gran potencia destructiva?

El artículo 266 del Código Penal contempla un delito de daños agravados cuando estos se producen mediante incendio, explosión u otros medios de similar potencia destructiva, castigado, en su tipo general, con una pena de prisión de 1 a 3 años.

Aunque los medios empleados son similares en ambos casos, existe una diferencia fundamental entre el delito de estragos y el delito de daños agravado:

  • El delito de estragos supone un peligro real y concreto para la vida o la integridad física de las personas, y ese es el objetivo perseguido con la conducta delictiva. Además, se provoca un daño de mayor alcance, que afecta a una infraestructura crítica o masiva y, como consecuencia, a la seguridad colectiva.
  • En el delito de daños agravado, en cambio, lo que se busca es una destrucción de la propiedad; un daño material, no personal, aunque la pena prevista se impone con mayor severidad si se pone en peligro la vida o la integridad de las personas. En lo que respecta al alcance del daño, lo que se busca con el delito de daños agravado es perjudicar un bien material particular, no la seguridad colectiva. Por tanto, su alcance es menor.

El delito de estragos se castiga con una pena sustancialmente más grave, en atención al peligro que supone para las personas y a la magnitud del daño provocado.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista
Referencias