¿Cuál es el plazo para reclamar por vicios ocultos en coches de segunda mano?
El comprador dispone de 6 meses desde la entrega del coche de segunda mano para reclamar por vicios ocultos, esto es, por defectos graves, preexistentes al contrato, que no fueran visibles o detectables con una diligencia mínima, y que hagan el coche inservible para su uso o disminuyan de tal modo su valor que no se hubiera comprado o, al menos, no al precio que se pagó.
Puede optar por la resolución del contrato (acción redhibitoria) o la rebaja del precio (acción quanti minoris), y si el vendedor conocía los defectos y los ocultó, exigir además indemnización por daños. Es obligatorio realizar una reclamación extrajudicial previa por un medio adecuado de solución de controversias o MASC.
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