¿Cuáles son los requisitos para poder reclamar el saneamiento por vicios ocultos?

Para reclamar el saneamiento por vicios ocultos, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el defecto existiera en el momento de la celebración del contrato, aunque se haya manifestado con posterioridad.
  • Que se trate de un defecto oculto, es decir, no aparente ni fácilmente detectable por el comprador mediante una diligencia razonable o por razón de su profesión.
  • Que el defecto sea grave, de modo que haga la cosa inservible para el uso al que estaba destinada o lo disminuya en tal medida que, de haberlo conocido, el comprador no habría adquirido el bien o no habría pagado el mismo precio.
  • Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la entrega.

No procede el saneamiento si el vicio es manifiesto, fácilmente reconocible, o si no existía en el momento de la venta.

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