¿Qué se considera vicio oculto en una vivienda?
De acuerdo con el artículo 1484 del Código Civil, se considera vicio oculto todo defecto existente en el momento de la venta, pero detectado con posterioridad, y que, en el caso de una vivienda, la hace inhabitable o disminuye de tal modo la posibilidad de su uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría comprado o habría pagado un precio menor por ella.
Se denomina vicio oculto porque no es visible o aparente, ni fácil de detectar por el comprador. Por ejemplo, un problema grave en las cañerías de la vivienda, la presencia de carcoma, los defectos de aislamiento, etc.
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