¿Quién paga una derrama, el usufructuario o el nudo propietario?

Jurídicamente revisado por: Jordi Barquin de Cozar Roura

La derrama es un gasto extraordinario vinculado directamente al capital, que corresponde pagar al nudo propietario, ya que su efecto es preservar y aumentar el valor del inmueble. No obstante, ambas partes pueden pactar que sea el usufructuario quien la pague, aunque ese pacto solo tiene valor interno y no vincula a terceros, como la comunidad de propietarios.

Si quien esté obligado al pago (por mandato legal o por pacto en contrario) no paga, y tiene que ser la otra parte quien adelante el abono, esta podrá reclamar su pago posteriormente al verdadero responsable:

  • En virtud del derecho de repetición que le reconoce el artículo 1158 del Código Civil, subrogándose en el lugar del acreedor.
  • De acuerdo con el derecho de reclamación por incumplimiento contractual que le reconoce el artículo 1091 del Código Civil, al incumplir un pacto vinculante entre las partes.
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Revisado por expertos
Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Abogado especialista en derecho inmobiliario
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Barcelona (nº 31.353)
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