¿Cuánto tiempo hay para reclamar vicios ocultos?

De forma general, el plazo para reclamar por vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega de la entrega del bien, tal como se desprende del artículo 1490 del Código Civil. Este es un plazo de caducidad, no de prescripción, puesto que no se puede interrumpir.

Ahora bien, cuando se trata de una vivienda nueva, el plazo se amplía a 2 años desde el momento en que se produzcan los daños, conforme al artículo 18.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Nuevamente, el plazo se considera de caducidad, aun cuando la propia ley habla de la prescripción de las acciones.

Conceptos relacionados

¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?

Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado
Consultas relacionadas con Vicios ocultos