¿Cuáles son las causas para oponerse a un monitorio?
El demandado puede oponerse al monitorio por cualquier causa que implique que no tiene deuda alguna con el acreedor, o bien que la cantidad que le debe es menor que la que este le reclama. Por ejemplo: si la deuda ha prescrito, si está ya pagada, si se pagó una parte y el acreedor no lo reconoce, si el deudor piensa que la deuda tiene intereses usurarios o abusivos y quiere reclamar por ello, etc.
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