¿Qué ocurre si tras un juicio monitorio el demandado no puede pagar?

En caso de que el demandado en procedimiento monitorio no pueda pagar, el demandante podrá solicitar que se despache ejecución, es decir: que se le embargue para satisfacer la deuda. Ambas partes podrán acordar qué bienes se embargarán, y, de lo contrario, decidirá el letrado de la Administración de Justicia, o bien se seguirá un cierto orden establecido legalmente en los bienes a embargar. Todo ello está regulado en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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