¿Se puede tramitar un expediente de dominio sin título de propiedad?
En la actualidad, no es posible tramitar un expediente de dominio sin un título de propiedad público o privado, ya que la Ley Hipotecaria, en su artículo 203, establece como requisito que el promotor del expediente presente un título de propiedad que acredite su dominio sobre la finca.
No obstante, si el expediente de dominio se deriva de un derecho adquirido por usucapión, es decir, por el mero transcurso del tiempo, el propietario no tendrá un título de propiedad hasta que por vía judicial se reconozca su derecho. Pero no podrá inmatricular la finca a su favor hasta que no obtenga ese título adquirido judicialmente, que suple al título de propiedad.
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- José Luis Pardeiro
- Abogado experto en expedientes de dominio y derecho registral
- 20 años en ejercicio
- Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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