¿Cuál es la diferencia entre acta de notoriedad y expediente de dominio?
En la actualidad, el acta de notoriedad con fines registrales no existe. A raíz de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, desapareció el acta de notoriedad de la Ley Hipotecaria, dejando solo la figura del expediente de dominio.
Antes de la reforma, se podía reanudar el tracto sucesivo de una finca registral tanto por expediente de dominio como por acta de notoriedad. Hoy día, solo se puede acudir al expediente de dominio, que se tramita notarialmente, y sirve para inmatricular una finca, reanudar el tracto sucesivo o corregir errores de superficie de la finca en la inscripción.
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- José Luis Pardeiro
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- 20 años en ejercicio
- Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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