Secretaría del cuerpo arbitral. La Secretaría del cuerpo arbitral se radicará en la Dirección del Trabajo, la que será responsable de llevar el registro de árbitros.
art 393 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo III. Del arbitraje
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Libro IV. De la negociación colectiva