De la remuneración de los árbitros. La remuneración de los árbitros será determinada por el arancel que anualmente fije la Dirección del Trabajo para el año siguiente, la que será de costo fiscal, salvo cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa, caso en el cual el costo deberá ser asumido por esta.
art 392 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo III. Del arbitraje
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Libro IV. De la negociación colectiva