Plazo para fallar. El tribunal arbitral tiene la obligación de emitir su fallo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la realización de la audiencia constitutiva. Este plazo puede prorrogarse de manera fundamentada por un período adicional de hasta diez días hábiles. El fallo debe abordar y resolver los asuntos sometidos a su decisión y no será susceptible de recurso alguno.
art 391 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo III. Del arbitraje
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Libro IV. De la negociación colectiva