Facultades del tribunal. El tribunal arbitral tendrá la facultad de solicitar los antecedentes que considere necesarios, llevar a cabo visitas a los lugares de trabajo que estime apropiadas, buscar asesoramiento de organismos públicos o expertos en las diversas materias sujetas a su resolución, convocar a audiencia a las partes y requerir la presentación de antecedentes documentales, ya sean laborales, tributarios, contables o de cualquier otra índole, que le permitan emitir su fallo de manera fundamentada.
art 389 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo III. Del arbitraje
- Título VII. De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Libro IV. De la negociación colectiva