Embargo

El embargo es la retención e inmovilización de uno o más bienes de una persona que se realiza por mandato de un juez o autoridad competente. El bien embargado se retiene para evitar que el dueño lo venda o regale.

Embargo

El embargo es un medio de ejecución forzosa por el que un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de saldar la deuda.

El embargo se puede realizar como medida cautelar, es decir, al inicio de un proceso para salvaguardar el cumplimiento de una sentencia futura. Se trata del embargo preventivo.

Los bienes embargados se mantienen como garantía cuando existe una obligación incumplida del dueño por la cual se ha realizado un reclamo legal. En caso de que el deudor pague su deuda, el embargo se anula.

Pero también existe el embargo ejecutivo, que se establece después de dictada la sentencia de pago de deuda. El embargo ejecutivo supone la pérdida del bien y no puede anularse.

¿Qué tipo de bienes se pueden embargar?

El embargo puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles.

  1. Los bienes muebles embargados pasarán al juzgado, quien será depositario hasta que se ejecute la sentencia.
  2. En el caso de embargo de bienes inmuebles, se registrará la condición de embargados, a fin de que sea de conocimiento de terceros. Así constará en todos los registros, y de este modo se evitará una posible venta.

El embargo no solo puede afectar a personas. En el ámbito internacional se reconoce también el embargo como medida dispuesta por uno o más Estados con respecto a otro u otros.

En este caso, el embargo se concreta en la prohibición de comercialización de ciertas mercaderías. Generalmente, se trata de una medida política mediante la que los Estados que realizan el embargo quieren mostrar su disconformidad con el proceder de los embargados.

¿Existen bienes que no se pueden embargar?

Hay algunos bienes que son inembargables, es decir que deben permanecer en poder del deudor. ¿Cuáles son?

  • Bienes imprescindibles para la vida del ejecutado, por ejemplo, alimentos y todo lo que rodea a las necesidades básicas, algún mobiliario de la casa, menaje.
  • Libros e instrumentos necesarios para el trabajo o desempeño de la profesión del deudor.
  • Objetos dedicados al culto religioso.
  • Una parte del salario que la ley reconoce como imprescindible para vivir.

¿Cuáles son los efectos del embargo?

Los bienes embargados permanecen en esa situación bajo tutela del juzgado mientras dura el proceso y hasta que se pronuncie la sentencia. De esta manera, se le asegura al acreedor que inició la demanda el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de los bienes embargados.

En el momento oportuno, después de la sentencia, con el dinero obtenido de esos bienes se pagará la deuda que conste en los documentos, los intereses en caso de que procedan y los costes de la ejecución.

El embargo no cambia la titularidad de los bienes, que seguirán a nombre del deudor, y no genera ningún derecho real a disponer de los mismos para el acreedor. Mientras dura el embargo, el deudor continúa siendo el titular de los mismos, y el acreedor no  puede apropiarse ni usar los bienes en cuestión.

Si la sentencia confirma la deuda y le da la razón al acreedor, éste podrá solicitar el remate de los bienes para cobrar lo que se le debe. Si una vez abonada la deuda sobrara dinero, este le corresponde al deudor.

Para detener un embargo y recuperar la disponibilidad de los bienes, el deudor puede defenderse y pedir al tribunal que detenga el proceso. El pago de la deuda es un medio para hacerlo.

Siempre es conveniente presentar el caso a un profesional para conseguir la solución más conveniente, según las preferencias y las necesidades de la persona embargada.