Contrato de compraventa

Un contrato de compraventa es un acuerdo bilateral, oneroso, consensual o formal entre dos personas, donde una parte, denominada comprador, se compromete a entregar una cantidad de dinero o signo que lo represente a otra, considerada vendedor.

Contrato de compraventa

En un contrato de compraventa el vendedor se compromete a entregar una cosa al comprador a cambio de una cantidad de dinero.

En este contrato se establecen obligaciones y derechos para ambas partes.

La compraventa despliega efectos al realizarse el acuerdo entre comprador y vendedor. Ambas partes tienen el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones detalladas.

Características

Como vemos, entre las características del contrato de compraventa se reúnen las características de ser:

  • Consensual. Se produce entre los contratantes de conformidad entre ellos, existe un acuerdo mutuo. Se permite la libertad de forma en ese contrato.
  • Bilateral. Ambos contratantes tienen obligaciones recíprocas.
  • Oneroso. El contrato supone la equivalencia de prestaciones entre el comprador y el vendedor. No es gratuito, sino que se paga un precio por su redacción y tramitación.
  • Traslativo del dominio. Este contrato sirve para transmitir el dominio de la propiedad de una cosa mueble o inmueble, siendo necesario para la entrega de la cosa.
  • Objeto. El objeto del contrato puede ser un bien mueble o inmueble, derechos reales o de crédito. No puede ser dinero ni servicios.

¿Quiénes intervienen en el contrato de compraventa?

En el contrato de compraventa hay dos partes intervinientes, una es el comprador y otra el vendedor.

  1. El comprador es quien adquiere una cosa y se obliga a pagar un precio, ya sea dinerario o mediante otra cosa.
  2. El vendedor es quien la entrega y a cambio, mediante ese documento, entrega, traslada la propiedad de la cosa y recibe un pago.

La compraventa se considera constituida en el momento en que se llega al acuerdo de la entrega y el precio, no es necesaria la entrega para que se entienda realizada la compraventa.

Requisitos

Pueden ser comprador o vendedor quienes:

  • Tengan capacidad plena de obrar.
  • Los menores emancipados con un complemento de capacidad en cierto tipo de contratos, como los de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o en objetos de valor extraordinario.
  • No pueden comprar los bienes de una persona tutelada.
  • Tampoco puede el albacea comprar los bienes que estuvieran a su cargo.
  • Los empleados públicos no pueden comprar los bienes que estuvieran bajo su propia administración.

Elementos del contrato de compraventa

La cosa

Son objeto de contrato de compraventa las cosas tanto corporales como incorporales. La compraventa de derechos tiene generalmente una regulación específica. Por ello nos referiremos a las cosas corporales.

La cosa puede ser un objeto único, ya sea una sola cosa, una pluralidad o una universalidad, pero en todo caso tiene los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de una cosa real o que sea posible, en la actualidad o futura. Debe existir ahora o en el futuro. No pueden venderse cosas imposibles.
  • Debe ser algo determinado en la actualidad o que pueda llegar a determinarse en un futuro sin la necesidad de un nuevo convenio.
  • La cosa debe ser de comercio lícito.
  • Lo que se vende debe ser de propiedad del vendedor.

El precio

Es el elemento que caracteriza la compraventa, y por lo que se diferencia de la permuta, en la que ese precio no existe, y consiste en un dinero que se obliga pagar al comprador y se entrega a cambio otra cosa.

Ese precio debe ser verdadero y real. Debe ser en dinero este precio, o en un signo que lo represente.

En muchos países ese precio debe considerarse justo, pero en otros solo con que sea lícito y se fije como máximo de esa cosa.

Obligaciones del vendedor

  1. Entrega de la cosa vendida: lo que se vende debe ser entregado en la forma en que se describe en el contrato de compraventa, cuando se llegó al acuerdo. Mientras, se debe conservar con diligencia y sin alterarla. El vendedor debe responder a la pérdida o deterioro de la cosa cuando obre con negligencia o dolo.
  2. Saneamiento de la cosa: no tiene gravámenes ocultos esa cosa al momento de entregarla, ni debe estar bajo una hipoteca o con deudas pendientes.

Obligaciones del comprador

  1. Pago del precio: en el tiempo y lugar fijados en el contrato, se entrega la cosa vendida.
  2. Abono de gastos: el comprador debe abonar los gastos necesarios y útiles en la cosa, desde que se hace el contrato hasta su consumación. Entre ellos, los gastos para trasladar la cosa, la redacción de la escritura y otra papelería posteriores al pacto, gastos de registro de la propiedad y de impuestos reales.
  3. Pago de intereses: en el caso de que se produjeran intereses debe abonarlos, si así se hubiera convenido. Si la cosa vendida produjera rentas antes de entregarla o si el comprador se constituye en mora.

Los contratos de compraventa son acuerdos necesarios para asegurar cada trato entre compradores y vendedores.