Custodia compartida

La custodia compartida o conjunta es un régimen legal que regula la guarda de los hijos de padres divorciados o separados en partes iguales.

Este acuerdo permite que los hijos permanezcan con ambos padres la mitad del tiempo. No conviven con uno solo de ellos y pasarán algún día de la semana con el otro.

Custodia Compartida

La custodia compartida está considerada por los profesionales como la opción más beneficiosa para el correcto desarrollo de los menores.

Custodia exclusiva y patria potestad

Hace un tiempo era común que se concediera la custodia exclusiva a la madre, quien tenía entonces su guarda, perdiéndola el padre. La custodia se refiere a quién cohabita con los hijos.

La patria potestad, que es el conjunto de los deberes y los derechos que deben reunir los padres con respecto a los hijos, se conservaba para ambos cónyuges.

La patria potestad se refiere a alimentar a los hijos, cuidarlos, educarlos, respetar y ocuparse de administrar sus bienes, entre otros.

Esta patria potestad no desaparecía, pero sí la custodia, generalmente la del padre.

La custodia compartida

En la actualidad, la legislación se ha actualizado y tiene presente el recurso de custodia compartida, aunque sigue siendo uno de los temas más controvertidos y que más dudas genera en el Derecho de Familia de los países.

Todavía falta normalizar muchos aspectos de la custodia conjunta.

Aunque ahora sea la custodia compartida la fórmula que se aplica generalmente, eso no debe excluir de ninguna manera la custodia exclusiva, a cargo de un solo progenitor que suele ser la madre, cuando las circunstancias y el interés superior de los menores lo requiera.

Diferencias entre custodia conjunta y custodia exclusiva

La custodia exclusiva es el régimen que se establece con la custodia de los menores a uno solo de los progenitores custodios. Incluye esa custodia sus cuidados, educación, bienestar y la convivencia habitual.

Se genera así un derecho de visitas hacia el otro progenitor en función del desarrollo de las obligaciones cotidianas de los hijos.

En cambio, en la custodia compartida, la guarda es de ambos progenitores por igual, por períodos de tiempo iguales, siempre que atienda a los intereses de los hijos.

Características de la custodia conjunta

Algunas características importantes de la custodia compartida son:

  • Se conserva el 50% de convivencia para cada uno de los padres.
  • Se alterna el tiempo de convivencia.
  • Se respetan diversas formas de convivencia, con distintos períodos, que pueden ser por trimestres, por quincena, etc.
  • La pueden solicitar los padres y acogerse a ese régimen.
  • Puede ser impuesta por la Justicia que valore la conveniencia de hacerlo.
  • La patria potestad la conservan ambos padres y conservan las mismas condiciones e iguales derechos sobre los hijos.
  • Tiene la finalidad de la protección de los derechos de los menores.

Formas de ejercerla

Las fórmulas que habitualmente se escogen, por parte de los progenitores o de los jueces, son las siguientes:

  1. Domicilio único. Los hijos no cambian de domicilio, sino que son los progenitores quienes van asumiendo su cuidado por períodos de tiempo equivalentes ya establecidos. Se benefician los menores por no tener que moverse de su casa, pero puede resultar complicado cumplirlo para sus padres.
  2. Distintos domicilios. Cada padre tiene su propio domicilio y los menores se mudan para compartir con cada uno su espacio de tiempo.
  3. Domicilio compartido. Los padres siguen viviendo en el mismo domicilio, en el que comparten la custodia de sus hijos. Resulta inusual, y puede traer problemas de convivencia.

Criterios para otorgar la custodia conjunta

La custodia conjunta se considera la opción más actual frente a la exclusiva, siempre que se respete el interés de los hijos.

De acuerdo a cada situación familiar será el Juez quien determine y valore las opciones de custodia, ya que la custodia compartida no siempre es posible.

Los jueces valoran ciertos aspectos para decidir por la custodia conjunta, y ellos son:

  • Que hayan participado de las actividades rutinarias de los menores, desde que nacieron. Esto incluye llevarlos y retirarlos de las instituciones escolares y deportivas, estar en comunicación con sus docentes y profesores, acudir a las visitas médicas.
  • Que haya facilidad en unir la vida personal y laboral, viendo el horario laboral de los últimos años.
  • Que haya proximidad geográfica entre la residencia y las instituciones a las que concurran los hijos.
  • Que las pautas de crianza de los padres sean parecidas.
  • Que haya apoyo familiar, como abuelos, tíos.
  • Que la relación entre los padres sea pacífica y no afecte a los niños.
  • Que el resultado de las entrevistas de los trabajadores sociales hacia los padres sea favorable.
  • Se atiende a la cantidad de hijos y su edad.
  • El deseo de los hijos se tendrá en cuenta, en general cuando ya hayan cumplido los 12 años.

Conclusión

Con la custodia conjunta se garantiza a los hijos el disfrute de ambos padres, los sentimientos negativos hacia alguno de ellos, se fomenta la actitud de apertura mental frente a una ruptura que suele ser traumática y se les garantiza a los padres seguir ejerciendo sus derechos y enfrentar sus obligaciones compartidas.