Régimen de visitas

El régimen de visitas, tras una separación o divorcio con hijos menores, constituye un derecho y a su vez una obligación para el progenitor que no ha obtenido la custodia de su hijo o hijos.

Régimen de visitas

El régimen de visitas sirve para que los hijos no pierdan el contacto y la relación con el progenitor no custodio

¿Qué ocurre cuando hay régimen de visitas?

Cuando no se ha establecido una custodia compartida, el progenitor no custodio posee el derecho a pasar tiempo con sus hijos. Además, esta parte tendrá la obligación de pagar una pensión alimenticia. Es este es el contexto que define al régimen de visitas.

¿Cuál es el objetivo del régimen de visitas?

El objetivo principal de este régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores, sino que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas. Por lo tanto, el régimen de visitas constituye un derecho para los hijos.

¿Quién establece el régimen de visitas?

Llegados a este punto existen dos posibilidades: que

  1. Los progenitores deciden el régimen de visitas de mutuo acuerdo.
  2. Que lo decida un juez en la sentencia de divorcio si no hubiera acuerdo.

En el primer caso, el mutuo acuerdo de divorcio de los progenitores y aspectos relacionados como el régimen de visitas deben quedar reflejados en un convenio regulador. En este documento se establecerá la duración y el lugar de las visitas.

¿En qué puede consistir el régimen de visitas?

El régimen de visitas más habitual es aquel en que el progenitor que no posee la guarda y custodia puede permanecer con el menor fines de semana alternos y un día intersemanal desde la salida del colegio hasta por la noche, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y verano.

No obstante, pueden existir diversidad de regímenes de visitas en función del caso concreto y de la edad de los menores, distinguiendo entre los menores de 3 años, los hijos de entre 3 y 14 años o los de más de 14 años.

En cualquier caso, el progenitor no custodio debe seguir entregando la pensión alimenticia incluso durante el tiempo en el que permanezca con el hijo.

¿Qué ocurre si se incumple el régimen de visitas?

Si el progenitor que no posee la custodia incumple el régimen de visitas, el progenitor custodio debe interponer una demanda de ejecución de sentencia (o de convenio) para que sea el Juzgado el que reclame el cumplimiento. Si aún así no cumple, incurrirá en un delito.

Cuando ese incumplimiento se produce de forma reiterada, el Juez tras la demanda puede limitar (restringir los horarios y la pernocta con los hijos) o suspender el régimen de visitas.

Por último, en el supuesto de que sea el menor el que incumple el régimen de visitas por voluntad propia y cerca de la mayoría de edad debe respetarse su decisión y, en todo caso revisar el régimen de visitas para que se adapte en mayor medida a los deseos del menor.