¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es el derecho que tiene un padre, madre u otro familiar cercano a pasar tiempo con un menor de edad cuando no tiene la custodia física del niño. Este derecho se otorga principalmente a los padres que no tienen la custodia primaria, pero también puede aplicarse a abuelos, hermanos u otros familiares en ciertos casos.
El objetivo del régimen de visitas es garantizar que el niño mantenga una relación significativa con ambos padres o familiares, siempre priorizando su bienestar. En los Estados Unidos, las reglas sobre visitas varían según el estado y dependen de múltiples factores, incluyendo el interés superior del menor.
¿Dónde se regula el régimen de visitas en Estados Unidos?
El régimen de visitas se rige por leyes estatales y principios de derecho de familia. Cada estado tiene su propio código de familia que establece las normas sobre custodia y visitas. Sin embargo, algunas leyes federales y acuerdos interestatales también influyen en la regulación de este derecho.
Algunas normas clave incluyen:
- Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés): establece qué estado tiene jurisdicción en casos de custodia y visitas.
- Child Welfare Act (Ley de Bienestar Infantil): protege los derechos de los niños en casos de negligencia o abuso.
- Leyes estatales sobre visitas y custodia: cada estado tiene su propia normativa sobre la forma en que se otorgan y regulan las visitas.
Es importante consultar las leyes estatales específicas para conocer las reglas aplicables en cada caso.
¿Qué tipos de régimen de visitas existen?
Existen diferentes tipos de régimen de visitas, dependiendo de las circunstancias del caso y de lo que el juez considere mejor para el menor:
1. Visitas estándar o programadas
Este tipo de régimen de visitas establece días y horarios específicos en los que el padre no custodio puede ver al niño. Por lo general, incluye fines de semana alternos, algunos días festivos y períodos vacacionales.
2. Visitas razonables o abiertas
En este caso, el acuerdo de visitas no tiene un calendario fijo y depende de la comunicación y cooperación entre los padres. Este tipo de régimen funciona bien cuando los padres tienen una relación cordial y pueden coordinar el tiempo de visitas sin conflictos.
3. Visitas supervisadas
Se otorgan cuando existe un riesgo para el bienestar del menor, como en casos de abuso, negligencia o antecedentes de violencia doméstica. Un tercero, como un familiar, un trabajador social o una agencia especializada, supervisa los encuentros para garantizar la seguridad del niño.
4. Visitas virtuales
En algunos casos, el tribunal permite visitas virtuales a través de videollamadas, llamadas telefónicas o mensajería electrónica. Esto es común cuando los padres viven en diferentes estados o países.
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
El régimen de visitas puede establecerse de las siguientes maneras:
- Los progenitores deciden el régimen de visitas de mutuo acuerdo.
- Que lo decida un juez en la sentencia de divorcio si no hubiera acuerdo.
En el primer caso, el mutuo acuerdo de divorcio de los progenitores y aspectos relacionados como el régimen de visitas deben quedar reflejados en un convenio regulador. En este documento se establecerá la duración y el lugar de las visitas.
¿Puede modificarse el régimen de visitas en Estados Unidos?
Sí, el régimen de visitas puede modificarse si las circunstancias cambian. Algunas razones comunes para solicitar un cambio incluyen:
- Cambio en el horario de trabajo de los padres.
- Relocalización de uno de los padres.
- Pruebas de que el régimen actual pone en peligro la seguridad o el bienestar del menor.
- Negativa reiterada de uno de los padres a cumplir con el régimen de visitas.
Para modificarlo, se debe presentar una petición ante el tribunal que emitió la orden original.
¿Qué hacer si el otro padre no cumple con el régimen de visitas?
Si el progenitor que no posee la custodia incumple el régimen de visitas, el progenitor custodio debe interponer una demanda de ejecución de sentencia (o de convenio) para que sea el Juzgado el que reclame el cumplimiento. Si aún así no cumple, incurrirá en un delito.
Cuando ese incumplimiento se produce de forma reiterada, el Juez tras la demanda puede limitar (restringir los horarios y la pernocta con los hijos) o suspender el régimen de visitas.
Por último, en el supuesto de que sea el menor el que incumple el régimen de visitas por voluntad propia y cerca de la mayoría de edad debe respetarse su decisión y, en todo caso revisar el régimen de visitas para que se adapte en mayor medida a los deseos del menor.
Conclusión
El régimen de visitas es un derecho fundamental para los padres y familiares que desean mantener una relación con un menor, siempre priorizando su bienestar. Si bien la ley protege este derecho, también impone restricciones cuando existen riesgos para el niño.