La premeditación consiste en planear mentalmente un hecho antijurídico, a sabiendas de su ilicitud. Actualmente es una circunstancia que no se contempla por la legislación penal.
¿Cómo se define la premeditación?
La premeditación, en palabras del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, consiste en una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del sujeto culpable, que contemplaba el Código Penal español hasta 1995, en atención a la existencia de una previa reflexión y preparación firme de realizar un delito por parte del sujeto, mantenida durante un cierto lapso de tiempo y exteriorizada con actos que evidencian su intención delictiva siendo pleno conocedor de que sus actos tendrían consecuencias.
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Consultar abogado¿Dónde se regula la premeditación?
La premeditación es un aspecto de índole penal, cuya regulación fue derogada tras las posteriores reformas al Código Penal de 1995.
Por tanto, hoy, en el Libro I (Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal), Título I (De la infracción penal), Capítulo IV (De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal), dentro de las circunstancias que se contemplan como agravantes, no aparece la premeditación.
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
¿Qué requisitos se necesitaban para que hubiera premeditación?
La premeditación es un elemento subjetivo difícil de probar. Ante ello, el Tribunal Supremo contemplaba que, para afirmar la presencia de premeditación, se necesitarían acreditas los siguientes requisitos:
- Averiguar la voluntad del sujeto que, tras un proceso de deliberación, asumiera la elección de cometer un delito a pesar de sus consecuencias.
- Apreciar un lapso de tiempo duradero en el que el futuro inculpado se convenciera de la maldad de su acto.
- Notar la frialdad y la intencionalidad del delincuente al ejecutar el hecho ilícito.
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