El plan de parentalidad, también llamado plan contradictorio, es un documento que pretende dar solución a las responsabilidades que comparten los progenitores respecto a las necesidades futuras de los hijos, tras una ruptura o divorcio.
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Consultar abogado¿Qué es el plan de parentalidad?
Ante una ruptura o divorcio, pueden surgir muchos desacuerdos en relación con la guarda y custodia compartida de los hijos. La mayoría de estos asuntos quedan resueltos a través de un convenio regulador o por acuerdo judicial, sin embargo, no se prevén los aspectos que van “un poco más allá” de lo básico. Desde su introducción en el 2010, el plan de parentalidad pretende solucionar las cuestiones que afectan el devenir cotidiano de los menores.
En el documento se detallan todos los compromisos parentales respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos, como cuestiones relacionadas con la salud, las actividades extraescolares, la planificación de las fechas especiales, entre otros aspectos y ámbitos que afectarán a su día a día.
El plan de parentalidad se recoge en el convenio o de forma individual, por tanto, no se trata de dos documentos diferenciados, sino de un documento anexo al convenio regulador.
¿Cuál es el propósito del plan de parentalidad?
El plan de parentalidad no es un documento obligatorio, pero sí es necesario en la mayoría de los casos, porque sirve para establecer un plan de crianza común entre ambos progenitores y el entorno familiar.
Independientemente de las circunstancias que rodeen el divorcio de los progenitores y de lo previsto en el convenio regulador, conviene definir de forma detallada y concreta una serie de pautas comunes en el día a día de los hijos. Sobre todo, para evitar desacuerdos o conflictos futuros.
De esta manera, se disipan las dudas respecto a la responsabilidad parental de cada uno de los padres y, a su vez, se les proporciona a los menores una mayor estabilidad emocional
Regulación del plan de parentalidad
El plan de parentalidad se introdujo por primera vez en el año 2010, en Cataluña, tras una reforma del Código Civil catalán. Actualmente, este documento es obligatorio en dicha comunidad autónoma y se halla regulado en el Libro II del Código Civil de Cataluña.
De acuerdo a la legislación catalana:
- Si los cónyuges solicitan un divorcio de común acuerdo, el convenio regulador deberá incluir un plan de parentalidad.
- En caso de efectuarse un divorcio contencioso, los cónyuges deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad.
- Esta obligación se extiende a todos los casos de separación de pareja estable.
En el Código Civil español no se hace referencia al plan de parentalidad. Si bien son frecuentes los convenios reguladores y las resoluciones judiciales con respecto a la guarda, educación y custodia de los menores, en muchos casos resulta conveniente incluir el plan de parentalidad para evitar posibles conflictos después del divorcio.
Contenido del plan de parentalidad
El plan de parentalidad permite regular todos los aspectos concernientes a los hijos menores. En el mismo, deben detallarse, de manera flexible, todos los aspectos que se tratan de manera general en el convenio regulador.
- Aspectos relacionados con la guarda y custodia, independientemente de si se establece un régimen de custodia individual o de custodia compartida.
- Cuestiones relacionadas con el ejercicio conjunto de la potestad de los padres, por ejemplo, la responsabilidad de cada progenitor con relación a las actividades de los hijos, tipo de educación y las actividades extraescolares, los cambios en la guarda, religión, salud, comunicación e información entre los padres…
De forma más detallada, se deben exponer como mínimo los siguientes apartados:
- Dar razones que justifiquen la solicitud de custodia compartida y por qué no se ha dado antes esta situación. En este apartado, se argumentan las razones o cambios que, desde el punto de vista personal o laboral, se han llevado a cabo para que, en el momento de la solicitud, sea posible la custodia compartida.
- Explicar los cambios y las modificaciones que se han realizado en el ámbito laboral, de modo que, en la actualidad, sea viable el régimen de custodia compartida. Se harán constar los horarios reales que se disponen para cuidar y atender a los hijos y en caso requerir ayuda, cómo se solucionaría.
- Acreditar que la vivienda en la que vivirán los hijos de forma habitual es adecuada para sus necesidades. En este caso, hay que especificar si cuentan con una habitación propia para el descanso, estudio y disfrute de los menores. También será necesario indicar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento, así como quien correrá con los gastos derivados de la misma y cómo serán las relaciones parentales y familiares si se producen cambios de domicilio.
- Justificar la proximidad de domicilios entre el entorno familiar, escolar y social de los niños. El propósito es acreditar que se ha disminuido la distancia entre las viviendas de ambos progenitores, la escuela y lugares de máxima frecuencia de los hijos.
- Hacer una propuesta de calendario sobre la custodia y el régimen de estancias de los hijos en periodos vacacionales. La idea es detallar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento, considerando los horarios de ambos y lo más favorable para los niños, tanto en la cotidianidad, como en las fechas especiales y en períodos de vacaciones.
- Presentar al entorno familiar y la ayuda extensa. Ambos padres pueden precisar ayuda en ciertas situaciones, por lo que es importante aclarar a quién se va a recurrir para ello, justificando la relación de apego que existe con el menor.
- Justificar los beneficios de implantar la custodia compartida en atención a los hijos. Para este apartado, se aconseja emplear fotografías que acrediten la relación de apego con otros familiares o personas afines y los beneficios que les aportan a los menores.
Diferencia entre plan de parentalidad y convenio regulador
El convenio regulador y el plan de parentalidad marcan, aclaran y facilitan los aspectos concretos en la relación de los progenitores con la custodia compartida de los hijos. Sin embargo, guardan muchas diferencias entre sí, tanto desde el punto de vista legal como en el contenido.
- El convenio regulador viene regulado en el artículo 90 del Código Civil español, mientras el plan de parentalidad sólo se encuentra en la legislación de Cataluña.
- En toda ruptura o divorcio, es obligatorio presentar un convenio regulador en el que se establezcan los pactos que van a regular los bienes e hijos en común, entre otros aspectos. El plan de parentalidad, en cambio, sólo es obligatorio en la comunidad autónoma de Cataluña.
- En el convenio regulador se presentan las bases mínimas respecto a la guarda y custodia de los menores, mientras que en el plan de parentalidad se profundiza la forma en que ambos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
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