Sumario

Como sumario se conocen todas las acciones ordenadas judicialmente para determinar si existen razones válidas para juzgar una materia. Constituye una investigación de carácter judicial, ordenada por un juez de instrucción.

Sumario

El sumario es un procedimiento judicial abreviado que se aplica al enjuiciamiento de hechos en los que se exige celeridad.

El proceso generalmente se realiza a solicitud de una parte interesada (un denunciante). Dependiendo del delito que se quiera esclarecer, fiscales del Ministerio Público o un ente similar, de acuerdo a lo establecido por cada Estado, pueden participar de las pesquisas.

Todo el material que se encuentre servirá como preparación previa en caso que la causa ascienda a un siguiente nivel: el juicio oral.

Cuando una investigación entra en esta instancia, se protege a la persona denunciada por un hecho en particular. Lo que se busca es que el investigado no sea procesado penalmente únicamente por la voluntad de un denunciante.

No es una cosa juzgada

Algunas legislaciones les dan a las investigaciones sumarias la categoría de juicios. Se utilizan generalmente en casos donde lo dilatado de procesos más largos pudiesen convertirse en obstáculos para brindar una respuesta oportuna.

El tribunal donde se tramita la causa puede llegar a emitir un veredicto y establecer responsabilidades individuales frente a determinados delitos. Sin embargo, hay una diferencia importante en comparación con los juicios orales. Lo que se determine en esta instancia no será catalogado como cosa juzgada.

Dependiendo de muchos factores particulares, como las normativas internas de cada país o los intereses de las partes involucradas, este veredicto preliminar puede pasar a formar parte de un proceso superior. También reciben denominaciones como auto de procesamiento y auto de conclusión. 

Medidas cautelares y posibilidad de revisión

Otro de los resultados a los que se puede llegar, es al establecimiento de medidas preventivas o cautelares. Estas tienen como propósito preservar el debido proceso y garantizar el cumplimiento y aplicación de una eventual sentencia final.

De igual forma, los interesados y afectados pueden apelar lo que se haya determinado en estos informes. Bien sea que se trate de sentencias positivas (ir a juicio) o negativas (desestimar la materia).

El secreto sumarial

Esta es una figura contemplada en diversos códigos procesales y penales a nivel internacional. Los jueces de instrucción al autorizar una investigación sumarial, también tienen la facultad de decretar secreto absoluto en lo que respecta a la materia investigada.

Lo que quiere decir que las partes involucradas o interesadas no tendrán conocimiento de que hay pesquisas en desarrollo. Y en caso de que sí estén enterados, desconocen los alcances y los detalles.

Cuando esto ocurre, los fiscales que forman parte de los acusadores, no se ven afectados por estas medidas. El Ministerio Público o su similar forma parte del Estado.

Además, está entre sus funciones colaborar estrechamente tanto con los representantes de los poderes judiciales, como con los cuerpos policiales y otros en los que se basa su investigación.

Con la adopción del secreto sumarial se persiguen tres objetivos generales:

  1. El primero de ellos: garantizar la seguridad e integridad de todos los involucrados que pudieran verse amenazados.
  2. Evitar la manipulación y destrucción de pruebas.
  3. Por último, disminuir los riesgos de que quienes estén incursos en actividades delictivas, se den a la fuga al saberse investigados.

Sumario y debate contradictorio

Los resultados de los informes sumariales son contrastados durante los juicios orales. Es decir, el juez a cargo de la causa dirige un debate contradictorio.

Una discusión oral en el que acusadores y acusados presentan sus correspondientes alegatos. Bien sea para refutar las conclusiones contenidas en el sumario o para reafirmarlas y tomarlas como verídicas.

Para garantizar el legítimo derecho a la defensa, quienes se exponen a ser condenados deben tener acceso a este expediente al pasar al juicio oral. Así como a todas las pruebas a las que se hace referencia.