¿Qué es el testamento cerrado?
El testamento cerrado es una modalidad de testamento en la que el testador expresa su última voluntad en un documento reservado, lo coloca dentro de un sobre cerrado y lo entrega personalmente al notario, en presencia de dos testigos hábiles, manifestando que dicho documento contiene su testamento.
A diferencia del testamento por escritura pública, en el testamento cerrado el notario no necesariamente conoce el contenido de las disposiciones testamentarias.
Su intervención se concentra en dar fe de la entrega, recepción, conservación y formalización externa del documento. Por ello, esta modalidad permite mantener en reserva el contenido de la voluntad testamentaria hasta después de la muerte del testador.
El testamento cerrado es un acto solemne. Su validez depende del cumplimiento estricto de las formalidades previstas por el Código Civil peruano. No basta que el documento contenga la voluntad del testador; también debe cumplir las reglas sobre escritura, firma, cierre, entrega al notario, intervención de testigos y acta notarial.
¿Dónde se regula el testamento cerrado en Perú?
El testamento cerrado se regula en el Código Civil peruano, dentro del Libro IV sobre Derecho de Sucesiones, Sección Segunda referida a la sucesión testamentaria, Título II sobre formalidades de los testamentos.
En particular, su regulación principal se encuentra en los artículos 699, 700, 701, 702 y 703 del Código Civil.
El artículo 699 establece las formalidades del testamento:
Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:
1. Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.
Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en sistema braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer párrafo.
2. Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará por escrito en la cubierta.
3. Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, la cual firmarán el testador, los testigos y el notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas.
4. Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.
El artículo 700 regula la revocación del testamento cerrado mediante la restitución del documento al testador.
El testamento cerrado quedará en poder del notario. El testador puede pedirle, en cualquier tiempo, la restitución de este testamento, lo que hará el notario ante dos testigos, extendiendo en su registro un acta en que conste la entrega, la que firmarán el testador, los testigos y el notario. Esta restitución produce la revocación del testamento cerrado, aunque el documento interno puede valer como testamento ológrafo si reúne los requisitos señalados en la primera parte del artículo 707.
El artículo 701 se relaciona con la custodia y presentación judicial del testamento cerrado:
El notario bajo cuya custodia queda el testamento cerrado, lo conservará con las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, ordene al notario la presentación de este último. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios.
El artículo 702 regula su apertura una vez presentado, con citación de las personas correspondientes y conforme al procedimiento aplicable:
Presentado el testamento cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en el artículo 701, procederá de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.
El artículo 703 regula la modificación de testamento cerrado por ológrafo:
Si el juez comprueba que la cubierta está deteriorada, de manera que haya sido posible el cambio del pliego que contiene el testamento, dispondrá que éste valga como ológrafo, si reúne los requisitos señalados en la primera parte del artículo 707.
¿Cuáles son los requisitos del testamento cerrado?
Los requisitos del testamento cerrado en Perú son los siguientes:
Documento escrito
El primer requisito es que el testamento conste en un documento escrito. Este documento puede ser redactado por el propio testador o por otra persona, pero debe expresar la voluntad testamentaria. Lo esencial es que el testador asuma el contenido como propio y cumpla las formalidades exigidas por la ley peruana.
Firma del testador
El segundo requisito es la firma del testador en cada página. Esta exigencia es relevante porque permite identificar que cada folio forma parte del documento testamentario y que ha sido reconocido por el testador. La jurisprudencia registral ha resaltado la importancia de esta formalidad, incluso en casos en los que el testador solo colocó huella digital y no firmó cada página.
Sobre cerrado
El tercer requisito es que el documento sea colocado en un sobre cerrado o cubierta clausurada, de manera que no pueda extraerse sin romper o alterar la cubierta. Esta exigencia protege la reserva del contenido testamentario y evita modificaciones clandestinas.
Notario y testigos
El cuarto requisito es la entrega personal al notario. El testador debe entregar el documento cerrado al notario ante dos testigos hábiles, manifestando que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, la manifestación debe realizarse por escrito en la cubierta.
Acta notarial
El quinto requisito es el acta notarial en la cubierta. El notario debe extender un acta que deje constancia del otorgamiento por el testador y de la recepción del documento. Esta acta debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario, y debe ser transcrita en el registro notarial.
¿Se puede revocar un testamento cerrado en Perú?
Sí. El testamento cerrado puede ser revocado. Una forma específica de revocación se produce cuando el testador solicita al notario la restitución del testamento cerrado.
Según el artículo 700 del Código Civil, el testador puede pedir la devolución en cualquier momento, y el notario debe efectuar la entrega ante dos testigos, dejando constancia mediante acta en su registro.
La revocación responde al carácter esencialmente personal y modificable del testamento. Mientras el testador viva y conserve capacidad para testar, puede cambiar su voluntad, otorgar un nuevo testamento o dejar sin efecto el anterior conforme a las reglas del Código Civil.