Artículo 702 del Código Civil
Artículo 702. Apertura de testamento cerrado
Presentado el testamento cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en el artículo 701, procederá de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.
art 702 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Capítulo tercero: Testamento cerrado
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Sección segunda: Sucesión testamentaria