Parentesco

El parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas por consanguinidad, afinidad o adopción. Sus grados se determinan según las generaciones que separan a los parientes y produce efectos legales en materias como alimentos, sucesiones, matrimonio y patria potestad.
Ideas clave
  • El parentesco es el vínculo jurídico que une a determinadas personas por consanguinidad, matrimonio, filiación o adopción.
  • El parentesco es importante porque produce consecuencias en materias como alimentos, sucesiones, tutela e impedimentos matrimoniales.
  • El parentesco consanguíneo es entre personas que descienden unas de otras o tienen un tronco común. El grado se determina por el número de generaciones y produce efectos civiles hasta el cuarto grado.
  • El parentesco por afinidad surge por el matrimonio, uniendo a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro en la misma línea y grado.
  • En Perú, la adopción también genera parentesco, al establecer una relación jurídica de filiación con los efectos previstos por la legislación peruana.

¿Qué es el parentesco?

El parentesco es el vínculo jurídico que existe entre determinadas personas por razones de consanguinidad, matrimonio o por una relación de filiación reconocida por el ordenamiento.

En el derecho peruano, este vínculo produce efectos en materias como alimentos, sucesiones, impedimentos matrimoniales, tutela y otras relaciones familiares.

El Código Civil distingue principalmente el parentesco consanguíneo y el parentesco por afinidad.

Además, la adopción genera una relación jurídica de filiación y parentesco con los efectos establecidos por la legislación peruana.

La existencia y el grado de parentesco resultan relevantes porque numerosos derechos y prohibiciones dependen de qué relación familiar existe entre dos personas. No basta, por tanto, con afirmar que dos personas son familiares: en determinados casos debe establecerse jurídicamente la línea y el grado de parentesco.

¿Dónde se regula el parentesco en Perú?

El parentesco se encuentra regulado principalmente en los artículos 236 a 238 del Código Civil peruano.

Parentesco consanguíneo

El artículo 236 regula:

El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.

En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.

Artículo 236 del Código Civil

En este caso, los grados se definen por el número de generaciones:

Parentesco por afinidad

El artículo 237 regula:

El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.

La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge.

Artículo 237 del Código Civil

En este caso, también se divide en grados:

Parentesco por adopción

El artículo 238 establece:

La adopción es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institución.

Artículo 238 del Código Civil