¿Qué es el parentesco?
El parentesco es el vínculo jurídico que existe entre determinadas personas por razones de consanguinidad, matrimonio o por una relación de filiación reconocida por el ordenamiento.
En el derecho peruano, este vínculo produce efectos en materias como alimentos, sucesiones, impedimentos matrimoniales, tutela y otras relaciones familiares.
El Código Civil distingue principalmente el parentesco consanguíneo y el parentesco por afinidad.
Además, la adopción genera una relación jurídica de filiación y parentesco con los efectos establecidos por la legislación peruana.
La existencia y el grado de parentesco resultan relevantes porque numerosos derechos y prohibiciones dependen de qué relación familiar existe entre dos personas. No basta, por tanto, con afirmar que dos personas son familiares: en determinados casos debe establecerse jurídicamente la línea y el grado de parentesco.
¿Dónde se regula el parentesco en Perú?
El parentesco se encuentra regulado principalmente en los artículos 236 a 238 del Código Civil peruano.
Parentesco consanguíneo
El artículo 236 regula:
El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.
En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.
En este caso, los grados se definen por el número de generaciones:
- Primer grado de consanguinidad.
- Segundo grado de consanguinidad.
- Tercer grado de consanguinidad.
- Cuarto grado de consanguinidad.
Parentesco por afinidad
El artículo 237 regula:
El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge.
En este caso, también se divide en grados:
- Primer grado de afinidad.
- Segundo grado de afinidad.
- Tercer grado de afinidad.
- Cuarto grado de afinidad.
Parentesco por adopción
El artículo 238 establece:
La adopción es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institución.