Artículo 236 del Código Civil
Artículo 236. Parentesco consanguíneo
El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.
En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.
art 236 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección primera: Disposiciones generales