Artículo 235 del Código Civil
Artículo 235. Deberes de los padres
Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades.
Todos los hijos tienen iguales derechos.
art 235 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección primera: Disposiciones generales