¿Qué es la nuda propiedad?
La nuda propiedad es la situación jurídica en la que una persona conserva la propiedad de un bien, pero no puede ejercer temporalmente todas las facultades que normalmente corresponden al propietario porque otra persona tiene el usufructo.
En términos prácticos, la propiedad puede encontrarse separada entre el nudo propietario y el usufructuario.
El primero mantiene la titularidad del bien, mientras que el segundo tiene, durante la vigencia del usufructo, el derecho de usarlo y disfrutar de sus frutos.
¿Dónde se regula la nuda propiedad en Perú?
La nuda propiedad se encuentra vinculada principalmente con las disposiciones sobre propiedad y usufructo del Código Civil peruano.
El artículo 923 establece que:
La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
El usufructo, por su parte, se encuentra regulado desde el artículo 999 del Código Civil.
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículo 1018 a 1020.
La combinación de estas disposiciones permite comprender la nuda propiedad.
¿Cómo se constituye la nuda propiedad?
La nuda propiedad puede surgir como consecuencia de la constitución de un usufructo. El artículo 1000 del Código Civil establece:
El usufructo se puede constituir por:
1. Ley cuando expresamente lo determina.
2. Contrato o acto jurídico unilateral.
3. Testamento.
¿Cuánto puede durar el usufructo en Perú?
La duración del usufructo determina durante cuánto tiempo permanecen separadas las facultades del usufructuario y del nudo propietario.
El artículo 1001 del Código Civil indica:
El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste.
Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, el usufructo que constituya el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años.
¿Cuándo se extingue el usufructo y qué ocurre con la nuda propiedad?
El artículo 1021 del Código Civil contempla diversas causas de extinción del usufructo.
El usufructo se extingue por:
1. Cumplimiento de los plazos máximos que prevé el artículo 1001 o del establecido en el acto constitutivo.
2. Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
3. Consolidación.
4. Muerte o renuncia del usufructuario.
5. Destrucción o pérdida total del bien.
6. Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.