Artículo 1001 del Código Civil
Artículo 1001. Plazo del usufructo
El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste.
Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, el usufructo que constituya el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años.
art 1001 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título III: Usufructo
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 999. Noción de Usufructo
- Artículo 1000. Constitución del usufructo
- Artículo 1001. Plazo del usufructo
- Artículo 1002. Transferencia o gravamen del usufructo
- Artículo 1003. Usufructo del bien expropiado
- Artículo 1004. Usufructo legal sobre productos
- Artículo 1005. Régimen de los efectos del usufructo
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título III: Usufructo
- Sección tercera: Derechos reales principales