Artículo 1000 del Código Civil
Artículo 1000. Constitución del usufructo
El usufructo se puede constituir por:
1. Ley cuando expresamente lo determina.
2. Contrato o acto jurídico unilateral.
3. Testamento.
art 1000 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título III: Usufructo
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 999. Noción de Usufructo
- Artículo 1000. Constitución del usufructo
- Artículo 1001. Plazo del usufructo
- Artículo 1002. Transferencia o gravamen del usufructo
- Artículo 1003. Usufructo del bien expropiado
- Artículo 1004. Usufructo legal sobre productos
- Artículo 1005. Régimen de los efectos del usufructo
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título III: Usufructo
- Sección tercera: Derechos reales principales