Causahabiente

En el ámbito jurídico, causahabiente es aquella persona, física o jurídica, que sustituye o sucede a otra en el derecho de esta última. La persona de la que procede el derecho se denomina causante.

¿Cómo se define al causahabiente?

En el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, se encuentra la siguiente acepción para el concepto de causahabiente: heredero o persona que recibe bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento del causante. 

¿Qué rasgos caracterizan al causahabiente?

El causahabiente es el titular de derechos que provienen de otra persona, un sucesor jurídico que se subroga o sucede en su derecho al causante, por medio de cualquier título válido.

Esta subrogación puede ser tanto inter vivos como mortis causa, es decir, por cualquier título jurídico entre personas vivas o por causa de muerte. Más concretamente, en el ámbito sucesorio, el causahabiente suele identificarse con los herederos o legatarios de una herencia, quienes suceden al causante en sus derechos.

En el derecho de obligaciones, esta sustitución inter vivos en los derechos de otro, se realiza a través de la novación.

¿Cuándo surge la figura del causahabiente?

Un aspecto importante a tener en cuenta es que no puede deducirse o inferirse libremente. Esta subrogación tiene lugar en los casos en los que así se recoja expresamente en la legislación civil o en los que así lo establezca el título jurídico. Por lo tanto, su existencia no se presume.

¿Qué implica la figura del causahabiente?

El causahabiente se coloca en la situación en la que se encontraba el causante, de modo que se realiza la transferencia no solo del título en cuestión, sino también de los derechos anexos. Es decir, se produce un cambio de titularidad en la relación jurídica, pero ésta permanece inalterable, gozando el causahabiente de los mismos derechos y acciones de los que era titular el poseedor primitivo.