Saltar al contenido

Artículo 73 del Código Penal

Artículo 73. Principio de Proporcionalidad

Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.

art 73 cp

Para profundizar