Artículo 72 del Código Penal
Artículo 72. Requisitos para la aplicación
Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:
1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y
2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.
art 72 cp
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD