Artículo 71 del Código Penal
Artículo 71. Medidas de seguridad. Clases
Las medidas de seguridad que establece este Código son:
1. Internación; y
2. Tratamiento ambulatorio.
art 71 cp
Las medidas de seguridad que establece este Código son:
1. Internación; y
2. Tratamiento ambulatorio.
art 71 cp