Artículo 791 del Código Civil
Artículo 791. Actos de conservación del albacea
Los herederos o legatarios pueden pedir al albacea la adopción de medidas necesarias para mantener la indemnidad de los bienes hereditarios.
art 791 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título VIII: Albaceas
- Artículo 778. Nombramiento de albacea
- Artículo 779. Formalidad del nombramiento
- Artículo 780. Pluralidad de albaceas
- Artículo 781. Responsabilidad solidaria de los albaceas
- Artículo 782. Ejercicio concurrente o sucesivo del albacea
- Artículo 783. Personas impedidas para ser albaceas
- Artículo 784. Albaceazgo por personas jurídicas
- Artículo 785. Excusa y renuncia del albacea
- Artículo 786. Plazo para aceptación del cargo
- Artículo 787. Obligaciones del albacea
- Artículo 788. Personería específica de los albaceas
- Artículo 789. Carácter personal del albaceazgo
- Artículo 790. Posesión de bienes por el albacea
- Artículo 791. Actos de conservación del albacea
- Artículo 792. Albacea dativo
- Artículo 793. Remuneración del albacea
- Artículo 794. Rendición de cuenta del albacea
- Artículo 795. Remoción del albacea
- Artículo 796. Cese del cargo del albacea
- Artículo 797. Obligación de albacea de cumplir con la voluntad del testador
- Título VIII: Albaceas
- Sección segunda: Sucesión testamentaria