Artículo 786 del Código Civil

Artículo 786. Plazo para aceptación del cargo

Mientras el albacea no acepte el cargo o no se excuse, el juez al que corresponda conocer de la sucesión, a solicitud de parte interesada, le señalará un plazo prudencial para la aceptación, transcurrido el cual se tendrá por rehusado.

art 786 cc

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