Artículo 349 del Código Civil
Artículo 349. Causales de divorcio
Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.
art 349 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Capítulo segundo: Divorcio
- Artículo 348. Noción
- Artículo 349. Causales de divorcio
- Artículo 350. Efectos del divorcio respecto de los cónyuges
- Artículo 351. Reparación del cónyuge inocente
- Artículo 352. Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable
- Artículo 353. Pérdida de derechos hereditarios entre cónyuges divorciados
- Artículo 354. Plazo de conversión
- Artículo 355. Reglas aplicadas al divorcio
- Artículo 356. Corte del proceso por reconciliación
- Artículo 357. Variación de la demanda de divorcio
- Artículo 358. Facultad del juez de variar el petitorio
- Artículo 359. Consulta de la sentencia
- Artículo 360. Continuidad de los deberes religiosos
- Capítulo segundo: Divorcio
- Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
- Sección segunda: Sociedad conyugal